VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE.
Dispone el artículo 231 de la Ley de Vías Generales de Comunicación que para que circulen por lo caminos de jurisdicción federal los vehículos cuyo peso incluyendo peso propio y carga útil exceda de 8.000 kilogramos será necesario que los concesionarios, los permisionarios y en cualquiera otros casos, sus respectivos dueños, obtengan previamente de la Dirección Nacional de Caminos un "permiso de puentes y pavimentos", en el cual se expresarán características del motor del vehículo, dimensiones, pesos, carga útil utilizada, el número y las distancias entre ejes, la concentración de carga en los ejes, tamaño y número de las llantas, la ruta en que debe efectuarse el servicio y los demás datos que la propia Dirección Nacional de Caminos estime necesarios". En vista de la transcripción anterior, es obvio que, para poder circular por los caminos de jurisdicción federal, los vehículos de que se trata, se requiere que los interesados obtengan previamente el "permiso de puentes y pavimentos", sin que quepa alegar que ya existía otro permiso, con anterioridad, a favor del anterior propietario, porque los permisos se otorgan a las personas y no a los vehículos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315995-f8a8c311/vehiculos-pesados-permiso-previo-de-puentes-y-pavimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERMISOS DE TRANSITO SOBRE PUENTES Y PAVIMENTOS. (s/clave)
- PERMISOS Y CONCESIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTES, LEY QUE LOS RIGE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA EN CAMINOS DE JURISDICCION FEDERAL (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis