PERMISOS Y CONCESIONES PARA SERVICIO DE TRANSPORTES, LEY QUE LOS RIGE.
De conformidad con el artículo 9o. fracción VII y el capítulo segundo denominado Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 de febrero de 1940, vigente en el momento en que otorgaron esos permisos, los vehículos destinados al servicio de transporte en los caminos requerían permiso y no concesión. Ahora bien, si con posterioridad al otorgamiento de los permisos de ruta relacionados se modifica la Ley de Vías Generales de Comunicación suprimiendo el régimen de permisos y estableciendo que sólo puede prestarse el servicio de autotransportes a través de "concesiones" es incuestionable que los "permisos" existentes tendrán que regirse con la ley anterior mientras no se conviertan en concesión. Es por esto, que tratándose de permisos de ruta expedidos con anterioridad al actual régimen de concesión y al actual Reglamento de Explotación de Caminos, el procedimiento de caducidad del artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación es inapelable, ya que, para los permisos de ruta la ley establecía la revocación y no la caducidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813121-e1d4448d/permisos-y-concesiones-para-servicio-de-transportes-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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