VIAS GENERALES DE COMUNICACION, CANCELACION INDEBIDA POR CESION DEL PERMISO DE RUTA.
Si el permiso de ruta concedido a una persona es cedido a otra por determinado lapso, y este convenio se hizo cuando aún no regía la Ley de Vías Generales de Comunicación de 30 de diciembre de 1939, sino en las postrimerías de la de 1932, no existe motivo para cancelar aquel permiso de ruta, ya que esta ley al contrario de la otra, autorizaba a los permisionarios para transferir sus permisos de ruta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327329-0d7d25cc/vias-generales-de-comunicacion-cancelacion-indebida-por-cesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7048/41. Feria Lazo Francisco. 16 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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