Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 220
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 220. En vías de accesos controlados, se prohíbe la entrada y salida de
vehículos fuera de los lugares expresamente designados para ello.
Circulación en reversa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- RUTAS, CIRCULACION EN LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis