Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 219
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 219. Aun cuando los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad
lo permitan, se prohíbe a los conductores continuar la marcha, sí adelante no hay
espacio suficiente para que su Vehículo deje libre la intersección.
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Circulación en vías de accesos controlados
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
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