IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
El artículo 29 del reglamento de tránsito en los caminos nacionales, previene que en los cruzamientos en sentido contrario con otro vehículo, el conductor deberá anunciar su aproximación y reducir su velocidad a quince kilómetros por hora; y si no se cumple con este precepto legal y se camina a mayor velocidad y, por ello, se origina un choque con otro vehículo, es evidente la imprudencia con que obra el conductor de aquél, y el caso está comprendido en la fracción II del artículo 8o.del Código Penal del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311059-dadc4ebf/imprudencia-delitos-cometidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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