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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 222

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 222. Ningún Vehículo podrá ser conducido sobre una isleta, camellón o

sus marcas de aproximación, ya sea que se encuentren pintadas o realzadas

sobre la superficie de rodamiento.

En las vías primarias en las que exista restricción expresa para el tránsito de cierto

tipo de vehículos, a los conductores de los mismos que transiten sobre las

mismas, se les aplicará la sanción correspondiente.

Los conductores de vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, de

cuatro o más ruedas, deberán respetar el derecho que tienen los vehículos

menores y vehículos menores motorizados para usar un carril de tránsito.

Cruceros de ferrocarril

Fuente oficial: consultar publicación

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