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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 223

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223. El conductor que se aproxime a un crucero de ferrocarril, deberá

hacer alto a una distancia mínima de cinco metros del riel más cercano, con

excepción de las vías férreas paralelas o convergentes a las vías de circulación

continua, en donde deberá disminuir la velocidad y pasar con precaución.

Atendiendo en este caso a la señalización instalada, el conductor podrá cruzar las

vías de ferrocarril, una vez que se haya cerciorado de que no se aproxima ningún

vehículo sobre los rieles.

Ningún conductor deberá demorarse innecesariamente al cruzar la vía férrea. En

caso de inmovilización forzosa de un vehículo sobre los rieles, su conductor

deberá esforzarse por colocarlo fuera de ellos, y si no lo consiguiere, adoptará

inmediatamente todas las medidas a su alcance para que los maquinistas de los

vehículos que circulen sobre rieles, sean advertidos de la existencia del peligro

con la suficiente antelación.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Vehículos de tracción humana

Fuente oficial: consultar publicación

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