TRANSITO, REGLAMENTO DE.
Conforme al artículo 73 de las reglas e instrucciones generales para los empleados del departamento de tránsito de la compañía de tranvías de México, los trenes deberán pararse a unos diez metros del crucero del ferrocarril de vapor, y el motorista no seguirá adelante, sino hasta que el conductor haya ido a ver hacia ambos lados, desde el centro del crucero, y hasta que haya dado la señal de marcha, no se deberá seguir; y en caso de que se halle algún encargado del crucero, no es preciso que el motorista del tren eléctrico detenga el carro, si aquél de la señal de vía libre, mas si el guarda crucero, no se encuentra desempeñando sus obligaciones, subsiste la disposición contenida en el artículo citado, y los accidentes que se produzcan, por no acatar las reglas, constituyen un delito de culpa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314032-520058b6/transito-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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