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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 240

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 240. Los conductores deberán atender las señales de detención emitidas

por los agentes, de manera especial en las zonas controladas por radar.

CAPÍTULO IV. DE LA PRIORIDAD DEL PASO

Obligación de ceder el paso a los peatones y ciclistas

Fuente oficial: consultar publicación

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