Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 240
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 240. Los conductores deberán atender las señales de detención emitidas
por los agentes, de manera especial en las zonas controladas por radar.
CAPÍTULO IV. DE LA PRIORIDAD DEL PASO
Obligación de ceder el paso a los peatones y ciclistas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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