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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 241

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 241. preferencial de ciclistas donde haya o no semáforos, señales o

agentes que regulen el tránsito, los conductores tendrán la obligación de ceder el

paso a los transeúntes y ciclistas que se encuentren en la superficie de

rodamiento correspondiente al sentido de circulación de los vehículos.

En vías de doble circulación donde no haya refugio central para peatones y

ciclistas, los conductores también deberán ceder el paso a los que se aproximen

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido

de circulación del Vehículo.

En todo momento, la prioridad de paso la tendrá el peatón. El ciclista deberá

aplicar las medidas de seguridad establecidas en este artículo cuando tenga qué

ceder el paso a peatones.

Normas para determinar la prioridad de paso

Fuente oficial: consultar publicación

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