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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 261

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 261. Para parar o estacionar un Vehículo en la Vía Pública, deberán

observarse las siguientes reglas:

I. El Vehículo deberá quedar orientado en el sentido de la circulación, con las

ruedas paralelas a la orilla de la vía;

a) En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera deberán quedar a no más de

20 centímetros de ésta;

b) En carreteras, el Vehículo deberá quedar fuera de la superficie de rodamiento,

parcialmente sobre el acotamiento;

c) Cuando el Vehículo quede estacionado en pendiente, las ruedas delanteras,

deberán quedar dirigidas hacia la orilla de la vía; cuando quede en subida, las

ruedas delanteras deberán colocarse en posición inversa, y

d) Si el vehículo pesa más de 3,500 kilogramos deberá ser calzado con cuñas.

II. El estacionamiento en batería se hará dirigiendo las ruedas delanteras hacia la

guarnición, excepto que la señalización indique lo contrario;

III. En carreteras deberán quedar encendidas las lámparas de estacionamiento y

el vehículo no deberá invadir más de un metro de la superficie de rodamiento, y

IV. Cuando el Conductor se retire del Vehículo, apagará el encendido del motor y

aplicará el freno de estacionamiento.

Estacionamiento de emergencia

Fuente oficial: consultar publicación

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