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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 270

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 270. Para hacer uso de los lugares exclusivos de estacionamiento para

personas con discapacidad, el Vehículo deberá contar con la placa de circulación

para personas con discapacidad o con el tarjetón para pasajeros con

discapacidad, colocados en los lugares señalados en este Reglamento.

Estacionamiento de autobuses en la Vía Pública

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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