Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 270
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 270. Para hacer uso de los lugares exclusivos de estacionamiento para
personas con discapacidad, el Vehículo deberá contar con la placa de circulación
para personas con discapacidad o con el tarjetón para pasajeros con
discapacidad, colocados en los lugares señalados en este Reglamento.
Estacionamiento de autobuses en la Vía Pública
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS PARA. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL. LAS TARJETAS DE CIRCULACION SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO PARA OBTENER DICHA MEDIDA, TRATANDOSE DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRAN (2a./J. 40/95)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLAMENTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE. (s/clave)
- ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS EN EL DISTRITO FEDERAL, LEY SOBRE. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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