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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 269

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 269. Cuando un Vehículo indebidamente estacionado, cause interrupción

a la circulación u obstruya la visibilidad de las señales o Dispositivos para el

Control del Tránsito y la Vialidad, será retirado de la Vía Pública por personal de la

Secretaría y remitido al depósito de vehículos.

Si la interrupción es intencional, ya sea en forma individual o en grupo, el infractor

o infractores, se harán acreedores a la sanción administrativa correspondiente, sin

derecho a descuento ni cancelación, y sin perjuicio de lo que determine el Código

Penal del Estado de Yucatán, en vigor.

Los gastos de traslado y depósito serán por cuenta del infractor o infractores.

Uso de los lugares exclusivos para personas con discapacidad

Fuente oficial: consultar publicación

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