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VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO DE ATAQUES A LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 806005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 839

Debe considerarse que se configura el delito de ataques a las vías de comunicación, previsto por el artículo 157, reformado, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán, si las constancias de autos acreditan que el reo, en estado de embriaguez, tomó a su cuidado, bajo su responsabilidad, la conducción del vehículo que causó el daño. El mencionado delito se sanciona por el legislador con absoluta independencia de la pena que corresponda a cualquiera otro que resultare cometido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806005-10885516/vias-generales-de-comunicacion-delito-de-ataques-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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