Corpus
Modo: Corpus Pro

ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACION (LEGISLACION DE YUCATAN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261014 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Segunda Parte; Pág. 20

Si bien es cierto que no se emitió dictamen por parte de los médicos legistas para establecer con los datos aportados al proceso si el acusado se encontraba en estado de embriaguez al conducir un vehículo, existe el certificado expedido por el médico municipal haciendo constar que al ser detenido se encontraba en el segundo grado de intoxicación alcohólica. Dicho certificado tiene valor técnico por proceder de una persona con conocimientos especiales para opinar sobre el estado alcohólico que presentaba el acusado y constituye un serio indicio que vinculado a la confesión del propio inculpado en el sentido de haber tomado bebidas alcohólicas evidencia la circunstancia a que se refiere el artículo 157 del Código Penal del Estado de Yucatán, como elemento del delito de ataques a las vías de comunicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261014-dcbe761d/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3455/60. Francisco Javier Argaez Martínez. 24 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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