Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 277
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277. Se prohíbe llevar bultos u objetos que obstruyan la visibilidad del
Conductor al frente, a los lados o en la parte posterior del Vehículo.
Carga en vehículos de servicio particular
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. VEHICULOS. (32)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE. VEHICULOS. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE. VEHÍCULOS. (38)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE. VEHÍCULOS.- (40)
- CONTRABANDO POR EQUIPARACION. (s/clave)
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