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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 278

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 278. Los propietarios de los vehículos de servicio particular, podrán

transportar en ellos objetos diversos de su propiedad, de sus ascendientes o

descendientes, sin requerir permiso alguno, cuando dichos objetos no constituyan

un peligro para el Conductor o los demás Usuarios de las Vías Públicas.

Medidas de seguridad de la carga

Fuente oficial: consultar publicación

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