Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 278
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278. Los propietarios de los vehículos de servicio particular, podrán
transportar en ellos objetos diversos de su propiedad, de sus ascendientes o
descendientes, sin requerir permiso alguno, cuando dichos objetos no constituyan
un peligro para el Conductor o los demás Usuarios de las Vías Públicas.
Medidas de seguridad de la carga
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO RECAE SOBRE LAS PERSONAS QUE VIAJAN EN TRANVIAS O EN AUTOBUSES. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LEY DE. SERVICIO PUBLICO. (1093)
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