Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 279

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 279. La carga de un Vehículo deberá de estar acomodada, sujeta y

cubierta en forma tal que:

I. No ponga en peligro la integridad física de las personas, ni cause daños a

terceros;

II. No se arrastre en la Vía Pública, ni caiga sobre ésta;

III. No estorbe la visibilidad del Conductor ni comprometa la estabilidad y la

conducción del Vehículo, y

IV. No oculte ninguna de las luces, las de frenado, las direccionales, las de

posición y las de gálibo, los dispositivos reflectantes, ni las de las placas de

circulación.

Tipo de carga prohibida

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 278Índice de la leyArt. 280 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis