Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 279
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279. La carga de un Vehículo deberá de estar acomodada, sujeta y
cubierta en forma tal que:
I. No ponga en peligro la integridad física de las personas, ni cause daños a
terceros;
II. No se arrastre en la Vía Pública, ni caiga sobre ésta;
III. No estorbe la visibilidad del Conductor ni comprometa la estabilidad y la
conducción del Vehículo, y
IV. No oculte ninguna de las luces, las de frenado, las direccionales, las de
posición y las de gálibo, los dispositivos reflectantes, ni las de las placas de
circulación.
Tipo de carga prohibida
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- AGRAVIOS IMPROCEDENTES. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO POR. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
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