VEHICULOS. IMPRUDENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
Si el reo conducía un autotransporte de carga y estacionó el vehículo dentro de la cinta asfáltica, a pesar de contar con acotamiento lateral de tierra firme, dando margen a que un automóvil que circulaba en la misma dirección a velocidad excesiva, se proyectara de frente sobre la parte posterior del camión del inculpado, fue evidente la doble actitud culposa de éste: 1) por su falta de reflexión o de cuidado, al omitir proteger su camión con señales luminosas (calaveras) banderolas o linternas y 2) por demostrar impericia al estacionarse invadiendo la cinta asfáltica, tendiendo cierto espacio para hacerlo en el acotamiento, dejando gran parte de la vía libre, violando las disposiciones del Reglamento Federal de Tránsito y aun el propio de la entidad (artículos 32, 47 y 163, así como los diversos 3o., 10 y 140 respectivamente).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261783-01cff057/vehiculos-imprudencia-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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