VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES.
Si el acusado descuidó un deber jurídico de cuidado, al no dejar fuera de la cinta asfáltica el vehículo que estacionó para ceñirse a la prevención del artículo 32 del Reglamento de Tránsito Federal en caminos de concesión federal, y descuido asimismo la protección a que se refiere el artículo 35 del propio reglamento, y esa omisión fue la causa directa e inmediata del choque de dos camiones, cuyos conductores, al solicitar recíprocamente el cambio de luces para pasar, no advirtieron el vehículo que se hallaba estacionado, precisamente por la falta de protección, debe concluirse que la culpa en que incurrió el acusado es notoria y por tanto reprochable en los términos del artículo 8o., fracción II de Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261577-082f7012/vehiculos-imprudencia-de-sus-conductores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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