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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 280

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 280. Se prohíbe el tránsito de vehículos, con carga que sobresalga

lateralmente de la carrocería.

Sólo se permitirá carga sobresaliente en la parte posterior a los vehículos de

carga, cuando no exceda de la cuarta parte de la longitud de la plataforma y

siempre que no sobrepase las dimensiones máximas reglamentarias.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que, a juicio de

la Secretaría, se justifique la expedición de autorizaciones especiales,

señalándose en las mismas las medidas de protección que deben adoptarse.

En todo caso, las cargas sobresalientes deberán ser debidamente señaladas con

banderolas rojas durante el día y lámparas durante la noche.

Indicadores de peligro en carga sobresaliente posterior

Fuente oficial: consultar publicación

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