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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 281

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281. Con las limitaciones expresadas en el artículo anterior, cuando la

carga de cualquier vehículo sobresalga longitudinalmente más de 50 centímetros

de su extremo posterior, deberá colocarse en la parte más sobresaliente un

indicador de peligro de forma rectangular de 30 centímetros de altura y con un

ancho correspondiente al Vehículo, firmemente sujeto y pintado con rayas

inclinadas a 45 grados alternadas con colores negro y blanco reflectante de 10

centímetros de ancho.

Durante el día, además del indicador de peligro, deberán colocarse en sus

extremos dos banderolas rojas de forma cuadrangular de por lo menos 40

centímetros por lado.

Durante la noche, en sustitución de las banderolas, deberán colocarse en forma

semejante dos reflectantes de color rojo y dos luces que emitan luz roja visible por

la parte posterior, visibles desde 150 metros y a cada lado del indicador de peligro,

una luz que emita luz roja visible por el mismo sentido visible desde 150 metros y

a cada lado del indicador de peligro, una luz de color rojo visible por el lado

correspondiente desde 150 metros.

Prohibición de prestar el servicio de transporte sin la concesión respectiva

Fuente oficial: consultar publicación

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