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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 282

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 282. Se prohíbe a los conductores de vehículos particulares, prestar el

servicio de transporte que le sea solicitado por personas extrañas, mediante pago.

CAPÍTULO X. DE LAS EXCEPCIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE

EMERGENCIA

Excepciones para los vehículos de emergencia

Fuente oficial: consultar publicación

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