Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 282
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 282. Se prohíbe a los conductores de vehículos particulares, prestar el
servicio de transporte que le sea solicitado por personas extrañas, mediante pago.
CAPÍTULO X. DE LAS EXCEPCIONES PARA LOS VEHÍCULOS DE
EMERGENCIA
Excepciones para los vehículos de emergencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, TRANSPORTES DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN DE PARALIZAR UN SERVICIO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis