Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 283
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 283. Los conductores de vehículos de emergencia, cuando así lo
requieran las necesidades del auxilio, podrán:
I. Estacionarse o detenerse con independencia de las normas establecidas en este
Reglamento;
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
II. Cruzar las intersecciones aun cuando el semáforo marque luz roja o hayan
señales de alto, pero con las precauciones debidas, como reducir la velocidad;
III. Exceder los límites de velocidad, al conducir la unidad, pero considerando un
amplio margen de seguridad en los cruceros, bocacalle o donde haya
concentración de personas;
IV. Desatender las indicaciones relativas a los cambios de dirección, y
V. Hacer uso de las luces altas y faros buscadores.
Las excepciones establecidas en este artículo, únicamente serán válidas cuando
los conductores hagan uso de las torretas o dispositivos luminosos y audibles
especiales, como se establece en este Reglamento y se encuentren en funciones
de auxilio o emergencia.
Las disposiciones establecidas en este artículo, no relevan a los conductores de
los vehículos de emergencia de la obligación que tienen de conducir con la debida
precaución para proteger la integridad física de los Usuarios de las Vías Públicas y
de sus bienes.
Prohibiciones a los conductores de vehículos de emergencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS, CONDUCCIÓN DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA.- (3245)
- AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO.- (230)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE. CASO EN QUE NO EXISTE IMPRUDENCIA. (s/clave)
- AMBULANCIAS, EL DERECHO DE PASO DE LAS, NO ES ILIMITADO. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION DE, IMPRUDENCIAL. AMBULANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
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