VEHICULOS, CONDUCCION DE, IMPRUDENCIAL. AMBULANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
El conductor de una ambulancia de la Cruz Roja que cumple un servicio de emergencia, debe hacer funcionar la sirena de manera constante, aun cuando el artículo 95 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado de Querétaro no estipule que el anunciarse con la sirena debe ser sin intermitencias; de lo contrario, dicho conductor será responsable por imprudencia, si ocurre un choque con otro vehículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259491-b45fa5b4/vehiculos-conduccion-de-imprudencial-ambulancias-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6006/62. Rafael Oceguera González. 11 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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