IMPRUDENCIA, DELITO DE.-
Cuando el conductor y el maquinista de un tren se distraen y no perciben la luz roja del semáforo que significa que la vía se halla ocupada por tren o convoy que se desplaza en sentido contrario, y prosiguen su marcha, determinando con ello la colisión, tal comportamiento de los imputados implica la violación de un deber jurídico de cuidado, que se desprende de las reglas 71, 72 y 87 del Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, siendo punible tal conducta en grado de imprudencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906443-b567d94e/imprudencia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7495/45.-Castillo Rivera Rodolfo y Sanromán Rodríguez Tomás.-28 de abril de 1954.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Luis Chico Goerne.-Relator: Teófilo Olea y Leyva.-Secretario: Enrique Padilla C.
Informe de 1954, Quinta Época, página 62, Primera Sala.
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