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IMPRUDENCIA. CONDUCTORES DE TRENES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 240

El conductor acusado incurrió en omisión culposa, por no cerciorarse de que el garrotero abanderado llevaba atrás de su tren detenido, dos petardos, luces de bengala, linterna, banderas y ejecutara las señales conducentes para proteger el tren bajo su cuidado, e infringió los dispositivos del 7 al 13, 15, 35 y principalmente el 99 del Reglamento de Transportes, máxime que por su calidad de conductor, el tren estaba bajo su dirección, manejo y protección, y era responsable por su seguridad (regla 364). Y aun en el supuesto de que haya dado orden al garrotero para que protegiera las unidades a su cuidado, y que su situación haya estado comprendida en la regla 388, no fue suficiente con externar la orden, sino que debido a la emergencia, debió asegurarse de su acatamiento, aunque no precisamente trasladarse hasta el sitio donde debían colocarse las señales, sino verificar si su garrotero, estaba listo, o sea, perfectamente provisto de petardos, luces de bengala, banderas y lámparas y aun vigilar, a distancia, que fueran colocadas aquéllas y manipuladas éstas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262745-dc8d97e2/imprudencia-conductores-de-trenes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2674/57. Luis Venegas García. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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