Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPRUDENCIA. GARROTEROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262993 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Segunda Parte; Pág. 114

Se prueba plenamente la responsabilidad penal, a título de imprudencia o culpa del acusado, si como garrotero de un tren que chocó con otro de carga, conviene en haber recibido órdenes del conductor de su tren, de proceder a protegerlo con bandera, y resulta indudable, en razón de que el acusado fungía como abanderado, que estaba facultado para restringir el movimiento de su tren con su bandera lo que implicaba una orden superior a cualquiera regla del Reglamento de Transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la regla 99-A de ese reglamento. Por otra parte, aun teniendo por cierta la afirmación del acusado de que no se le dio aviso del movimiento en retroceso de su tren, desde que se dio cuenta que se iniciaba dicho movimiento, éste se encontraba ya bajo la protección de su bandera y, por tanto, estaba obligado en forma imperiosa, de acuerdo con el mandato contenido en la regla transcrita, así como la de la 99-A, a proceder de inmediato a registrarlo mediante súbita parada y no a esperar, como aparece de su declaración, llegar a ver que era alcanzado por el tren en retroceso, lo que está evidenciado su notoria negligencia al no proceder en los términos señalados. La circunstancia de que el movimiento de retroceso y el anuncio del mismo hayan sido casi coincidentes, tomando como cierto lo afirmado sobre este particular, no libera al quejoso de responsabilidad, puesto que subsistía su obligación de proceder a la detención súbita de su tren, con su carácter de abanderado, lo que no sólo no realizó sino que ni siquiera intentó.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262993-7fa9bcb9/imprudencia-garroteros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5191/48. José Terrón López. 17 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis