Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

IMPRUDENCIA PUNIBLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803480 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 179

Si se prueba que un jefe de despachadores de trenes, actuando como tal, recibió la noticia de un descarrilamiento y en ejercicio de sus funciones ordena la salida de un auto armón con cuadrillas para que efectuaran los trabajos de auxilio y que fue informado en seguida del encarrilamiento y marcha adelante del tren accidentado, tenía el deber jurídico de haber comunicado al conductor del convoy que había reanudado su marcha, que en sentido contrario y seguido por otros trenes iba el auto armón que llevaba las cuadrillas de auxilio para realizar el encarrilamiento, por lo que si no lo hizo, es inobjetable la declaración de culpabilidad, a título de culpa, hecha por uno y otro de los grados de la instancia, ya que al haber observado una conducta omisa determinó que se produjera la colisión entre el armón y el tren que venía en sentido contrario, lo que se hubiera evitado si el quejoso hubiera observado una conducta diversa de la desplegada, como habría sido la de que en efecto hubiera comunicado al conductor del tren el envío del auto armón, pues aun en el supuesto de que no estuviese textualmente obligado a ello por no disponerlo así el Reglamento de Transportes de los Ferrocarriles Nacionales de México, ni el horario respectivo, ni las instrucciones especiales a que deben sujetarse los encargados de auto armones, tal circunstancia no lo revela de la indicada responsabilidad puesto que las disposiciones reglamentarias contenidas en ellas no agotan el sistema de precauciones que deben ser observadas para evitar accidentes ferrocarrileros y dadas las condiciones expresadas ocurrentes en el caso y principalmente el conocimiento directo que sobre ellas tenía el inculpado, la más elemental protección aconsejaba advertir por medio de aviso al conductor, del peligro que existía el cual era evitable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803480-97b669fa/imprudencia-punible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3204/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis