IMPRUDENCIA.
Si las omisiones del reo, traducidas en falta de atención y de cuidado al ejecutar el hecho consistente en tripular la máquina que conducía un tren, se encuentran en nexo causal con el resultado, éste indudablemente le es imputable a título de culpa, si infringió el deber jurídico de obra en la forma especificada tanto en el Reglamento de Transporte de los Ferrocarriles como por la costumbre y el buen sentido. Y ello es así si suprimidas mentalmente las omisiones en que se expresó la conducta, el resultado no hubiera acontecido, pues de haberse cumplido con el reglamento y, fundamentalmente, de haberse puesto la debida atención en el manejo del tren, el reo se hubiera percatado, oportunamente, de la presencia en la vía principal de otro tren, situación ésta que no era totalmente imprevista e imprevisible, puesto que sabía que adelante del suyo, con escasos minutos de diferencia, circulaba otro tren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262988-6d42c03c/imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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