IMPRUDENCIA, DELITO DE.
Cuando el conductor de un tren no comunica al maquinista del mismo, el próximo encuentro de otro convoy, mediante las señales de rigor, no obstante las órdenes recibidas y, por el contrario permite la partida del tren que conduce, sin rectificar o ratificar el contenido de las órdenes que recibió y debió entregar a dicho maquinista o, por lo menos haberlas mostrado a éste, cuanto a los demás miembros de la tripulación; tal conducta omisiva implica la violación de un deber jurídico de cuidado, al no prever un resultado previsible debido a la falta de reflexión, siendo punible a título de culpa, tratándose de que fue grave homicidio, lesiones y ataques a las vías generales de comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814670-ea0be331/imprudencia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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