FERROCARRILEROS, COLISIONES POR RESPONSABILIDAD DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
De acuerdo con las cláusulas 462, inciso a), 463 y 508 del Reglamento de Vías y Estructuras, en relación con las fracciones IX, X y XVIII de la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, los encargados de auto-armones tienen la ineludible obligación de protegerse y dejar la vía libre, en caso necesario, para el paso de los trenes, ya que la información que reciban del despachador en ninguna forma los faculta para ocupar la vía principal libremente, supuesto que, por una parte, los trenes pueden atrasarse o adelantarse o correr otros, distintos de los que la información contiene, y por otra, porque los trenes (sin limitación alguna), pueden correr a cualquier hora y en todas direcciones; en consecuencia, al trabajador tocaba probar que no obstante haber cumplido con lo establecido en esas normas, había ocurrido el accidente; lo que significa que cuando ocurre una colisión, el trabajador a quien se culpa como responsable de la misma, es quien debe probar que ese accidente se debió a causas inimputables a él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244199-14e002e1/ferrocarrileros-colisiones-por-responsabilidad-de-los-carga-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPRUDENCIA PUNIBLE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- FERROCARRILEROS. INTERPRETACION DE LA PARTE CONDUCENTE DE LA REGLA 99 DEL REGLAMENTO DE TRANSPORTES. (s/clave)
- FERROCARRILEROS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS POR LOS, POR VIOLACION A LOS REGLAMENTOS DE SEGURIDAD. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis