ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si en virtud de una información rendida por dos empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México, se comprueba que un trabajador que se encontraba al servicio de los propios ferrocarriles, en la fecha en que murió a consecuencia de un choque de un automóvil con la locomotora, en el estribo de la cual iba parado el occiso, según afirma uno de los testigos que era el que conducía la máquina, quien afirma también que el trabajador iba en ese lugar, quizá con el objeto de observar el funcionamiento de la máquina, pues tal era su obligación, es indudable que existe una relación inmediata entre el riesgo profesional que le ocasionó la muerte y las labores a que se dedicaba, pudiendo decirse, por tanto, que se reúnen los requisitos a que alude el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382830-3eb6bbd0/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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