ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si no se encuentra acreditada la relación de causalidad a que se refiere el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, porque el accidente ocurrido a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, no se verificó durante el trabajo, en ejercicio de éste o como consecuencia del mismo, sino que viajando el trabajador, franco y fuera de servicio, con el objeto de trasladarse a una de las estaciones de los mismos ferrocarriles, intempestivamente fue agredido por una persona que sufrió un ataque de locura, causándole una lesión que le obligó a estar varios días retirado del servicio, no encontrándose acreditada la expresada relación de causalidad a que se contrae el mencionado artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, no puede ser imputable a la empresa el accidente sufrido por el trabajador de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379929-2678eb16/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- TRABAJO, ACCIDENTES DE. (s/clave)
- TRABAJO, ACCIDENTES DE. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES OCURRIDOS FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO, CUANDO ES RESPONSABLE LA EMPRESA POR ELLOS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis