ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales, al regresar del desempeño de diversos trabajos en un tramo de la vía, es asaltado y a consecuencia de un disparo de arma de fuego, se le priva de la vida, y la empresa opone como excepción, que no se trata de un accidente de trabajo, ya que un proyectil de arma de fuego fue el que privó de la vida al mencionado trabajador, no es de admitirse que por el hecho de haber sido muerto el repetido trabajador, por asaltantes o malhechores, su fallecimiento no tenga relación alguna con el trabajo que tenía encomendado, si en éste sufrió el riesgo a que se vio expuesto y encontró la muerte en el desempeño de sus labores y con motivo de ellas, y, con mas razón si tal hecho, además, se efectuó durante las horas de jornada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381153-e99e73f1/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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