FERROVIARIOS AL SERVICIO DE FACCIONES REBELDES.
Si de las constancias existentes en autos, aparece que un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, sufrió un accidente que le ocasionó la muerte, encontrándose dicho trabajador con una facción rebelde, y en el momento en que trabajaba para ésta, levantando la vía propiedad de la empresa de los ferrocarriles mencionados, y en un lugar distinto del en que ordinariamente estaba para el cumplimiento de sus labores, no está probado que en los momentos de realizarse el accidente que le ocasionó la muerte, estuviera desarrollando un trabajo a favor de la empresa, o aun cuando no fuera así, si tampoco está probado que dicho trabajo de levantar la vía lo hiciera en contra de su voluntad y que al seguir a los rebeldes, también lo hubiera hecho coaccionado por estos, aunque no pueda desconocerse que el repetido trabajador hubiese muerto a consecuencia de un accidente, como éste no puede ser imputable a la empresa, ya que se necesita para ello que hubiera ocurrido durante el desempeño del trabajo o con motivo de la realización de este, procede otorgar la protección federal a la empresa, en contra del laudo que pronuncie la Junta, condenándola a pagar el importe de indemnización constitucional, por la muerte del mencionado trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382765-6615b9e0/ferroviarios-al-servicio-de-facciones-rebeldes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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