FERROVIARIOS, PAGO DE INDEMNIZACIONES A LOS.
Si se alega que respecto a la tabla de indemnizaciones, no deben aplicarse unos reglamentos que han sido derogados, sino que son aplicables las disposiciones contenidas, a ese respecto, en la Ley Federal del Trabajo, debe admitirse tal alegación, pues así se desprende de la interpretación lógica del artículo 5o., transitorio, del contrato colectivo de trabajo, que la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México celebró en 1932, en el que se previene que, en cuanto a riesgos profesionales, se pagarán al personal, en la misma proporción establecida en la "Reglamentación de trabajo vigente", refiriéndose al contrato de 1929, por ser la reglamentación que regía cuando el gremio de mecánicos celebró el de 1932; pues en este juicio no se discute la aplicación o inaplicación del contrato de mil novecientos veintinueve, sino sólo que la Junta se funda en el de 1925 ya derogado, en lugar de hacerlo en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382831-5971d141/ferroviarios-pago-de-indemnizaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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