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FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION DE LOS. BASES PARA COMPUTARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 275719 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXV, Quinta Parte; Pág. 22

El artículo 293 de la ley laboral establece que se tomará como base para calcular la indemnización, el salario diario que percibía el trabajador en el momento de realizarse el riesgo. Ahora bien; el artículo 168 del contrato colectivo de trabajo ferrocarrilero dice que: para el pago de la indemnización se tomará como base para el sueldo que devengue el empleado al realizarse el riesgo, pues bien, si en el caso no se demostró en el juicio qué carácter tenía el pago de una determinada cantidad por "traslado al Ferrocarril Mexicano", lo único que puede entenderse es que ésta cantidad formaba parte del salario, como compensación por labor ordinaria. Consecuentemente, se estima que al tomar en cuenta la Junta ésta percepción para computar la indemnización, no incurrió en la violación que señala Ferrocarriles Nacionales, por lo que debe negárseles el amparo solicitado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275719-1278d9b0/ferrocarrileros-indemnizacion-de-los-bases-para-computarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4659/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de mayo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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