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INDEMNIZACION POR MUERTE DE FERROCARRILEROS, SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA EL PAGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 368372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 284

Es cierto que el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, fija el salario máximo para el pago de las indemnizaciones, y dicho precepto legal es de orden público; pero no tiene aplicación de acuerdo con el artículo 13, transitorio, de la misma ley, cuando con anterioridad a la vigencia de ésta, se haya fijado en el contrato un salario sin límite máximo, para el pago de indemnizaciones, por riesgos profesionales, que sea más favorable a los interesados, que el señalado en la Ley Laboral, lo que sucede en el caso, ya que con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo en el Contrato Colectivo de trece de julio de mil novecientos veinticinco, por voluntad de las partes contratantes, se fijó un salario sin límite máximo, para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales. No procede hacer el distingo entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368372-442c13f6/indemnizacion-por-muerte-de-ferrocarrileros-salario-sin-limite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 9143/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo CII, página 2041. Amparo directo en materia de trabajo 5131/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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