INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, SALARIO SIN LIMITE MAXIMO PARA FIJAR EL MONTO DE LA.
El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, no puede tener aplicación, por prevenirlo así al artículo 13, transitorio, de la misma ley, cuando con anterioridad a la vigencia de ésta, se hubiese fijado en el contrato colectivo, por voluntad de las partes contratantes, un salario sin límite máximo para el pago de indemnizaciones por riesgos profesionales, más favorable a los intereses de la parte actora que el señalado por la ley laboral; sin que deba hacerse el distingo que pretende la parte quejosa, entre normas de carácter permisivo y de carácter prohibitivo, para los efectos de la aplicación respecto de unas y la no aplicación de otras, porque el citado artículo 13, transitorio, no establece diferencia alguna entre ambas; y porque no existe la incongruencia del laudo que se alega, puesto que no es exacto que para fijar el importe de la indemnización, se haya tomado en consideración un sistema mixto. Debe agregarse que el susodicho artículo 13, transitorio, para no menoscabar los derechos adquiridos por los trabajadores antes de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo, autorizó la subsistencia de los contratos colectivos celebrados con anterioridad, en cuanto establecen derechos, prerrogativas o beneficio, en favor de dichos trabajadores, superiores a los de la propia ley, y en el caso, el beneficio que subsiste de las estipulaciones del contrato, es el consistente en que la indemnización se pague sobre la base del salario realmente percibido, no así el relativo a los salarios tabulados para aquella época y que son inferiores a los demandados en la del fallecimiento del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369157-8061b845/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-salario-sin-limite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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