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INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR (DERECHOS DE LOS DEPENDIENTES ECONOMICOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 373950 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2110

La Junta responsable hizo exacta aplicación del artículo 13 transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, al no aceptar, para determinar el monto de la indemnización reclamada, la limitación que acerca del salario máximo, establece el artículo 294 de la misma ley, pues ya se ha dicho que éste precepto solamente resulta aplicable en ausencia de estipulaciones que dentro del contrato de trabajo, concedan a los trabajadores ventajas económicas superiores a los beneficios que la propia ley les otorga; y si en el caso existen tales disposiciones, debe concluirse que son éstas las que deben prevalecer sobre la limitación que señala el expresado artículo 294, sin que obste que el artículo 13 transitorio, haga referencia a derechos, beneficios y prerrogativas establecidos "en favor de trabajadores", pues esto no significa que tales prerrogativas y beneficios no deban hacerse extensivos a sus familiares o dependientes económicos, especialmente en aquellos casos de riesgos profesionales en que la indemnización respectiva no puede pagarse al mismo trabajador que sufrió el riesgo por haber fallecido, sino a las personas que, conforme a la ley, justifiquen tener derecho a ese pago, ya que de admitir el criterio contrario, se llegaría al absurdo de que esas personas no tendrían tampoco derecho a obtener para sí los beneficios de esa índole, que la misma ley les concede, por tener el carácter de terceros extraños, con referencia a la relación contractual habida entre el trabajador fallecido y la persona o empresa a la que éste prestó servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373950-68f88402/indemnizacion-por-muerte-del-trabajador-derechos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1203/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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