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MUERTE DEL TRABAJADOR, INDEMNIZACION POR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 243

El artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con el 13, transitorio, del mismo ordenamiento, no contiene en su texto una ley de carácter imperativo prohibitivo, al extremo de que sean nulos por su ministerio, los actos contrarios a dicho precepto. Basta para ello la simple lectura del artículo 13 por cuanto a que los reglamentos, contratos de trabajo colectivo y cualesquiera otros convenios existentes que establezcan derechos, beneficios, prerrogativas en favor de los trabajadores superiores a los que la ley del trabajo establece, continuarán no obstante, en vigor y las cláusulas que los establezcan no serán modificadas sino por revisión de los contratos que las contengan, ya sea por mutuo consentimiento de las partes o por resolución de las autoridades del trabajo competentes. Por tanto si en el contrato colectivo de trabajo existe una disposición que otorgue por riesgos profesionales realizados, que ocasionen la muerte del trabajador, siempre que esto ocurra inmediatamente o en el término de noventa y seis horas, quinientos veinte días de salarios sin límite máximo, es claro que esa disposición debe prevalecer, por establecer una indemnización mayor que la conferida por el artículo 294 en cita, y por ser el resultado de la voluntad de las partes contratantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369254-5e748377/muerte-del-trabajador-indemnizacion-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4875/49. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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