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FERROCARRILEROS. INDEMNIZACION POR RIESGOS PROFESIONALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Quinta Parte; Pág. 32

El artículo 279 del Estatuto del Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana expresa que la muerte de cualquiera de sus agremiados durante el desempeño de una comisión debidamente comprobada, debe ser considerada como riesgo profesional y por lo tanto las indemnizaciones correspondientes han de ser cubiertas con cargo al fondo común del sindicato; sin embargo, ni en dicha disposición contractual ni el articulado de los estatutos se establece cual debe ser el salario que sirve de base para calcular el monto de la indemnización relativa. En consecuencia, ante esta omisión, es lógico que la Junta estime que tales indemnizaciones deben cubrirse a la base del salario que hubiera percibido el trabajador en el momento de realizarse el riesgo, por cuanto que si la percepción ordinaria que recibía no varió por el hecho de encontrarse comisionado, ninguna razón existe para que no se tome en consideración dicha percepción en el caso de siniestro. Tal estimación no resulta incorrecta en primer lugar, porque efectivamente el estatuto nada dice con relación al salario que debe servir de base para cuantificar una indemnización de esta índole; en segundo lugar, porque del clausulado del propio estatuto aparece que las comisiones sindicales no pueden ser rechazadas, sino que han de ser estrictamente cumplidas, por lo que en estos casos se otorga al trabajador comisionado el pago de su salario tal y como si estuviera laborando normalmente al servicio de la empresa que lo tiene contratado; en tercer lugar, si el propio sindicato ha aceptado que este tipo de riesgos profesionales tiene las mismas características que el que pudiera ocurrir a un trabajador estando al servicio de la empresa del Ferrocarril Mexicano, es incuestionable que no existe razón fundada para que en estos casos el monto de la indemnización no deba regirse a la base del salario que percibía el trabajador y tal como lo establece el contrato, sino con apoyo en la Ley Federal del Trabajo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274769-f6c3cfb1/ferrocarrileros-indemnizacion-por-riesgos-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6353/60. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 24 de noviembre de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.

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