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FERROCARRILEROS, INDEMNIZACIÓN POR MUERTE A CONSECUENCIA DE RIESGO DE TRABAJO DE LOS. SUBROGACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE LA PRESTACIÓN.-

Clave: 852 · Registro digital (IUS): 915989 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia TCC; Pág. 719

El artículo 60 de la Ley del Seguro Social señala que el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo quedará relevado, en los términos que señala dicha ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esa clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si se tiene en cuenta que con motivo del Convenio General de Incorporación celebrado entre Ferrocarriles Nacionales de México, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el trabajador fallecido fue afiliado a éste, así como que la indemnización por muerte prevista en la cláusula 343 del contrato colectivo aplicable es idéntica a la establecida por el artículo 500, fracción II, en relación con el 502, de la Ley Federal del Trabajo, ya que tanto la norma contractual como la disposición legal señalan que consistirá en setecientos treinta días de salario, es de concluir que se actualiza la hipótesis contenida en el citado artículo 60 de la Ley del Seguro Social, habida cuenta de que la obligación de cubrir esa indemnización no deriva tan sólo de lo pactado en el contrato colectivo sino también de lo dispuesto en los artículos invocados de la ley laboral, por lo que el mencionado instituto es el que debe satisfacerla mediante el otorgamiento de la pensión prevista en la ley que lo rige, que es la equivalencia jurídica de aquélla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915989-89784919/ferrocarrileros-indemnizacion-por-muerte-a-consecuencia-de-riesgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo directo 4226/86.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-19 de junio de 1987.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Amparo directo 8762/88.-Luz María López vda. de Rascón.-28 de octubre de 1988.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Amparo directo 232/90.-Raquel Aguilar Villarreal y otro.-26 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: José Vázquez Figueroa. Amparo directo 432/90.-María Guadalupe Loredo Silva vda. de Celedón.-26 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: José Vázquez Figueroa. Amparo directo 442/90.-Instituto Mexicano del Seguro Social.-26 de marzo de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretario: José Vázquez Figueroa. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Segunda Parte, página 492, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 724.

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