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Modo: Corpus Pro

FERROCARRILEROS. RIESGO DE TRABAJO, PAGO A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR. DEBE SER EN FORMA DE PENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229915 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 268

Si bien es cierto que el Instituto Mexicano del Seguro Social, a virtud del convenio general de incorporación celebrado con Ferrocarriles Nacionales de México y el artículo 60 de la Ley del propio organismo, se subroga en la obligación de cubrir los riesgos de trabajo, también lo es que otorga las indemnizaciones por tal concepto en forma de pensiones, las que tienen equivalencia jurídica al importe de los 1095 días de salario, referidos por el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 343 del contrato colectivo ferrocarrilero, por lo que si la responsable en la respectiva condena no lo determina de esta manera, su resolución es violatoria de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229915-32b3f919/ferrocarrileros-riesgo-de-trabajo-pago-a-cargo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2205/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.

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