FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS, PARA RECLAMAR INDEMNIZACIONES.
Las acciones para reclamar indemnizaciones, por incapacidades profesionales, provenientes de accidentes de trabajo, prescriben en dos años, por lo que si la naturaleza de la incapacidad sufrida por un trabajador, quedó determinada el cinco de diciembre de mil novecientos treinta y dos, fecha en la cual no pudo seguir prestando sus servicios a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, y de acuerdo con el dictamen del médico cirujano en jefe, de la misma empresa, se consideró al trabajador fuera de servicio, con el carácter de jubilado, y la demanda fue presentada el 28 de noviembre de 1934, debe concluirse que la acción del trabajador para exigir la indemnización correspondiente, no estaba prescrita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381753-ab9076ed/ferroviarios-prescripcion-de-las-acciones-de-los-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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