TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
Si ante las autoridades del trabajo, se reclama el pago de la indemnización constitucional por accidente de trabajo, ocurrido a un trabajador de los Ferrocarriles Nacionales de México, y la empresa demandada confiesa la existencia de tal accidente, manifestando su anuencia a cubrir la prestación exigida, y la Junta de Conciliación y Arbitraje, propone la cantidad que a su juicio importa esa indemnización, limitándose el trabajador a pedir que la misma Junta señale quienes han de ser los beneficiarios, conformándose así, tácitamente, con la cantidad fijada por la Junta, ésta ha cumplido con la obligación que tiene que resolver sobre tal cuestión, no siendo exacto que sólo estuviera obligada a señalar a los beneficiarios del trabajador; y sí fue fijada dicha cantidad, de conformidad con los artículos 297, 298 y 299 de la Ley Federal del Trabajo, debe concluirse que la expresada Junta no ha cometido violación constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382884-7a0cdf68/trabajadores-indemnizacion-en-caso-de-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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