TRABAJADORES, INDEMNIZACION EN CASO DE MUERTE DE LOS.
Si en la demanda presentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, se pide el pago de la indemnización constitucional correspondiente a un trabajador, sin que el propio trabajador cuide de señalar el contrato colectivo de trabajo celebrado con la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, como base para fijar el monto de la expresada indemnización, ni tampoco aporta ese contrato como prueba en el expediente relativo, y la empresa, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, propone una suma menor a la que el actor creía tener derecho, debe manifestar su inconformidad, y si no lo hace, y la Junta falla de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, ninguna garantía constitucional viola.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382885-13e9afae/trabajadores-indemnizacion-en-caso-de-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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