TRABAJADORES, INDEMNIZACION POR MUERTE DE LOS.
Si una empresa es demandada y tiene interés en pagar la indemnización que se le reclama por la muerte de un trabajador, a quienes legalmente fuesen los beneficiarios del mismo, y no simplemente a quien se presente a reclamarla, es claro que debe tener injerencia en el expediente respectivo, y si la Junta se la concede, no viola, en perjuicio de los interesados, garantía constitucional alguna. Además, para que una Junta pueda condenar al pago de la indemnización aludida, es necesario que previamente se resuelva si los demandantes tenían el carácter de beneficiarios del obrero, cumpliéndose así con las disposiciones contenidas en los artículos 484 y 485 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el 299 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379989-b7ee04a9/trabajadores-indemnizacion-por-muerte-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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